SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito, cursante a fojas 1357 a 1359, señalaron que: 1) El Auto Supremo 1126/2016 de 23 de septiembre se encuentra debidamente motivado y fundamentado y no incursionó en las transgresiones que el accionante denuncia; 2) El accionante pretende darle un sentido distinto al principio de verdad material, el cual fue aplicado por las autoridades de instancia a tiempo de emitir sus Fallos; 3) El Tribunal Supremo de Justicia, no puede efectuar una labor de revisión del proceso de oficio; salvo la existencia de una grave vulneración al derecho a la defensa, situación que no acontece en el presente caso; toda vez que el accionante asumió defensa en todas las etapas del proceso -pese a que de manera infundada pretendía la aplicación de una disposición que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, en referencia a la ultra actividad de la norma- 4) Pese al deficiente recurso de casación formulado por el accionante, que no cumplía con el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la posición del Tribunal Constitucional Plurinacional que ordenó que se pronuncie una nueva resolución únicamente en la forma; con la finalidad de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, se admitió y resolvió dicho recurso, respondiendo a todos los argumentos expuestos por el accionante; por tal razón, no puede sostener que se aplicó criterios extremadamente formalistas, ya que de ser así, se hubiera declarado la improcedencia del recurso de casación; y, 5) El Juez de garantías no puede efectuar el análisis de temas ordinarios propios de la jurisdicción ordinaria.

En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que este Tribunal en forma excepcional podrá revisar la actividad interpretativa de los jueces ordinarios, cuando el accionante a tiempo de interponer la presente acción de defensa:          1) Exponga adecuadamente por qué la labor interpretativa aplicada en la resolución cuestionada, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por la autoridad demandada y establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, 3) Explique el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos y/o garantías supuestamente lesionados con dicha interpretación, y explicar su relevancia constitucional. En tal sentido, inicialmente debe verificarse la existencia de estos presupuestos de manera que quede expedita la vía constitucional para efectuar el control de legalidad, caso contrario evitar actuar de oficio sobre una tarea propia de la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, inicialmente corresponde verificar la existencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional; en el caso en cuestión, de la revisión meticulosa del extenso memorial de acción de amparo constitucional, subsanación y la fundamentación ratificada en audiencia, se tiene que el accionante, si bien identificó lesionados sus derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva y apuntó que los    arts. 87 y 138 del CC, no fueron interpretados desde y conforme la Constitución Política del Estado como regla de interpretación; no explicó el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente afectados y la errónea aplicación e interpretación de las disposiciones referidas ni su relevancia constitucional; es decir, omitió la carga argumentativa constitucional requerida para la activación de la justicia constitucional para este tipo de casos; advirtiéndose más al contrario, una extensa e innecesaria relación circunstanciada del proceso ventilado en la jurisdicción ordinaria y una inapropiada e insuficiente fundamentación, con la que el accionante, pretendió constituir a la justicia constitucional en una instancia más de impugnación de la decisión judicial cuestionada, aspecto que desnaturalizaría las funciones de este Tribunal; por lo que, al no haber cumplido con las presupuestos exigidos precedentemente, sin ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela demandada.