SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
i)
María Teresa Guzmán Camacho, Rosario Sandra Guzmán Camacho de Vargas y Willy Patrick Viladegut Guzmán, en calidad de terceros interesados, presentaron informe cursante a fs. 1360 a 1362 vta. y manifestaron con poca claridad que: i) Se conceda la tutela solicitada por el accionante y se deje sin efecto el Auto Supremo 1126/2016; ii) Se vulneró el debido proceso, porque en la tramitación del proceso ordinario de usucapión, existió errores que derivaron en la vulneración de derechos; como la incorrecta apreciación del inmueble objeto de la usucapión, porque se trataba de un inmueble comercial; la presentación de un Folio Real incorrecto, las erradas y falta de notificaciones a otros co herederos, a quienes se ha causado indefensión y que debieron dar lugar a la nulidad de obrados; iii) El cuestionado Auto Supremo, es incongruente y contradictorio; además, omitió pronunciarse sobre la apelación diferida a la Resolución 368/2008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17