Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 12 mayo, cursante de fs. 1403 a 1406 vta., denegó la tutela solicitada; argumentando básicamente que el accionante no cumplió con los presupuestos exigidos para que la jurisdicción constitucional, de manera excepcional, ingrese al análisis de la interpretación efectuada en el Auto Supremo 1126/2016 de 23 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17