SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, el accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de falta de motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la tutela judicial efectiva; toda vez que, las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo 1126/2016 de 23 de septiembre, efectuaron una valoración extremadamente formalista; además, aplicaron doctrina legal ambigua e inapropiada para la resolución del caso y no realizaron la revisión de oficio del proceso ni una interpretación de los arts. 87 y 138 del CC desde y conforme la Constitución Política del Estado y acorde a los valores y principios supremos.

De la revisión de obrados se tiene la existencia de un proceso de usucapión decenal o extraordinario sobre el inmueble ubicado en avenida German Busch Nº 200 entre calles San Salvador y Guatemala de la zona Miraflores de la ciudad de La Paz, incoado por Lilian Mercedes Sandi de Zeballos, María Francisca Ochoa Robles y Teresa Sandi Ochoa, en su condición de herederas de Walter Sandi Rengel, que en primera instancia concluyó con la Sentencia 128/09 de 9 de abril, pronunciada por el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto del departamento de la Paz, que declaró probada la demanda; decisión que fue recurrida en apelación por el ahora accionante y, que fue resuelta a través del Auto de Vista 379/2010 de 2 de diciembre, dictado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la citada Sentencia; resolución que fue recurrida mediante el recurso de casación en el fondo y la forma y que fue resuelto por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que a través del Auto Supremo 620 de 5 de diciembre, que anuló obrados hasta el auto de relación procesal; motivo por el cual, las demandantes de usucapión, formularon acción de amparo constitucional contra el indicado auto, que fue resuelto por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1252/2015-S1 de 14 de diciembre, que concediendo la tutela parcialmente dispuso dejar sin efecto el referido Auto Supremo y la emisión de uno nuevo; es así que en atención al indicado Fallo constitucional, el 23 de septiembre los magistrados ahora demandados pronunciaron el Auto Supremo 1126/2016; por el cual, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante; resolución que es acusada de incongruente carente de motivación y fundamentación.