SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de falta de motivación, fundamentación y congruencia, y derecho a la tutela judicial efectiva; toda vez que, las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo 1126/2016 de 23 de septiembre, efectuaron una valoración extremadamente formalista; además, aplicaron doctrina legal ambigua e inapropiada para la resolución del caso y no realizaron la revisión de oficio del proceso ni una interpretación de los arts. 87 y 138 del CC desde y conforme la Constitución Política del Estado y acorde a los valores y principios supremos.
De la revisión de obrados se tiene la existencia de un proceso de usucapión decenal o extraordinario sobre el inmueble ubicado en avenida German Busch Nº 200 entre calles San Salvador y Guatemala de la zona Miraflores de la ciudad de La Paz, incoado por Lilian Mercedes Sandi de Zeballos, María Francisca Ochoa Robles y Teresa Sandi Ochoa, en su condición de herederas de Walter Sandi Rengel, que en primera instancia concluyó con la Sentencia 128/09 de 9 de abril, pronunciada por el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto del departamento de la Paz, que declaró probada la demanda; decisión que fue recurrida en apelación por el ahora accionante y, que fue resuelta a través del Auto de Vista 379/2010 de 2 de diciembre, dictado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la citada Sentencia; resolución que fue recurrida mediante el recurso de casación en el fondo y la forma y que fue resuelto por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que a través del Auto Supremo 620 de 5 de diciembre, que anuló obrados hasta el auto de relación procesal; motivo por el cual, las demandantes de usucapión, formularon acción de amparo constitucional contra el indicado auto, que fue resuelto por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1252/2015-S1 de 14 de diciembre, que concediendo la tutela parcialmente dispuso dejar sin efecto el referido Auto Supremo y la emisión de uno nuevo; es así que en atención al indicado Fallo constitucional, el 23 de septiembre los magistrados ahora demandados pronunciaron el Auto Supremo 1126/2016; por el cual, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante; resolución que es acusada de incongruente carente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17