SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0521/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de marzo de 1992, Walter Sandi Rengel y María Francisca Ochoa Robles interpusieron demanda ejecutiva –por el cobro de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) contra Luis Marcelo Nicolás Nava Guzmán, misma que fue rechazada; quince años después, el 12 de enero de 2007 con un cambio radical de figura jurídica, Lilian Mercedes Sandi de Zeballos, María Francisca Ochoa Robles y Teresa Sandi Ochoa, en su condición de herederas de Walter Sandi Rengel, formularon demanda de usucapión extraordinaria; sobre el inmueble ubicado en avenida Busch Nº 500 de “412.83 mts2” de superficie; en contra de los herederos de Luis Marcelo Nicolás Nava Guzmán y Ángel Mario Nava Guzmán, argumentando que sus progenitores habitaron el indicado inmueble en calidad de inquilinos y que posteriormente, luego de haber acordado la trasferencia del mismo -el 8 de septiembre de 1987-, entregaron un adelanto de $us5 000.- y consecuentemente realizaron mejoras en el referido inmueble, continuando con la posesión de su causante; bajo esas circunstancias, en su condición de heredero de los demandados Ángel Mario Nava Guzmán y Luis Marcelo Nicolás Nava Guzmán, se apersonó a dicho proceso y asumió defensa indicando que las demandantes y su causante ingresaron y permanecieron en el inmueble en cuestión como detentadores precarios -inquilinos- y que no existió abandono del mismo.

Posteriormente, el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto del departamento de La Paz, a través de la Sentencia 128 de 9 de abril de 2009, inadecuadamente fundada y motivada y carente de valoración probatoria, declaró probada la demanda de usucapión decenal; motivo por el cual, el 7 de mayo de 2009 interpuso recurso de apelación en contra de la indicada Sentencia, que fue sustanciado en la Sala Civil y Comercial Tercera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista 379 de 2 de diciembre de 2010 que confirmó la Sentencia recurrida; debido a ello, el 17 de enero de 2011, formuló recurso de casación en el fondo y la forma, exigiendo que se resuelva la controversia buscando la verdad material y la prevalencia del derecho sustancial en compatibilidad con los principios ético morales; además,  denunció error de hecho en la valoración de la prueba.

Seguidamente, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 620 de 5 de diciembre de 2014, que dispuso la anulación de obrados con la finalidad de integrar al proceso a los herederos testamentarios que pudieran ser afectados con la decisión; ese hecho llevó a que las demandantes de usucapión, formulen acción de amparo constitucional en contra del citado Auto Supremo; la cual fue denegada por el Tribunal de garantías, pero en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1252/2015-S1 de 14 de diciembre, concedió parcialmente la tutela y dejó sin efecto el Auto Supremo 620 y dispuso que se emita nueva resolución pronunciándose únicamente en la forma, imposibilitando la casación en el fondo.

Debido al Fallo constitucional, el 23 de septiembre de 2016 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el arbitrario Auto Supremo 1126/2016 de la fecha indicada, que con criterios absolutamente formalistas y restrictivos de derechos, declaró infundado su recurso de casación en la forma y el fondo, vulnerando su derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva en sus diversos elementos.