SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Cintya Salguero Añez, Jueza de Partido y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 1038 a 1040, refirió que: 1) El informe pericial dictado por Elio Guillermo Severich Siles, en conclusión reportó una suma adeudada a favor el ex trabajador de $us35 000.-; 2) El monto por concepto de obligación social antes señalada, fue coincidente con los informes periciales anteriores y con la declaración voluntaria patronal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme consta en el “...INFORME de fs. 10 a fs. 11 de obrados…” (sic), emitido por el Asesor Legal de la “…dirección Departamental del Trabao y Micro Empresas…” (sic) que acreditaría la deuda existente de la parte patronal a favor del trabajador, monto que no fue reputado ni desvirtuado por la parte patronal, por cuanto y conforme a los arts. 179, 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT), constituyen indicios y presunciones legales que dieron convencimiento a la juzgadora del derecho del actor en la vía laboral a cobrar la suma adeudada en su favor como obligación social; 3) Todas las Resoluciones emitidas en el proceso social en cuestión se enmarcaron dentro de los parámetros establecidos por ley, respetándose los principios de especialidad normativa y objetividad procesal; 4) Su actuación fue conforme a los arts. 46 y 48 de la CPE; 23.2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; concordante con los arts. 4 y 14 de la Ley General del Trabajo; y, 1, 2, 4, 6, 53 y 71 del CPT; y, 5) En el presente caso no existe lesión de ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR