SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la demanda de pago de beneficios sociales y cancelación total por servicios  profesionales seguida por Rolando González Vargas -hoy tercero interesado- contra la Cooperativa de Servicios y Comercialización “Germán Moreno” Ltda., el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz por Sentencia de “22 de marzo de 2002” dispuso el  reintegro de beneficios sociales y su cancelación, estableciendo que el monto será determinado por el “juez a-quo” en fase de ejecución de sentencia, decisión que fue confirmada mediante el Auto de Vista de 16 de julio de 2002 y el Auto Supremo (AS) 372 de 10 de julio de 2006.

En ejecución de la referida sentencia, el actor -Rolando González Vargas- presentó el informe de un perito de parte, con la cuantificación de los honorarios profesionales; empero, mediante Auto de 13 de diciembre de 2007 el Juez de la causa desestimó la petición y el informe señalado ante la falta de elementos probatorios, estableciendo que el nombrado no era contador ni auditor, ni tenía registro en ningún Colegio profesional, además, este no demostró el trabajo profesional realizado por el que pretende el cobro de sus honorarios como auditor, más aun cuando acreditó trabajos de carácter legal, siendo que tampoco es abogado.

La desestimación mencionada fue confirmada en grado de apelación mediante el Auto de Vista de 30 de julio de 2008, bajo el argumento que el peritaje es “…UN RELATO…” (sic) que carece de prueba de los trámites legales y de las auditorías realizadas a favor de la Cooperativa de Servicios y Comercialización “Germán Moreno” Ltda., que conforme a certificaciones cursantes en obrados, el demandante Rolando González Vargas no se encuentra inscrito en los Colegios respectivos como Auditor o Contador; y, que conforme a normativa, el juez tiene la facultad de desestimar el informe pericial. Afirmó que el antes nombrado en la vía laboral insistió con un nuevo informe pericial, realizado por Elio Guillermo Severich Siles, el cual también fue rechazado con argumentos similares a los esgrimidos en el Auto de 13 de diciembre de 2007, decisión que en grado de apelación fue confirmada mediante el Auto de Vista de 21 de octubre de 2009, quedando rechazado el segundo informe pericial presentado, motivo por el que considera la existencia de cosa juzgada respecto al citado Auto de 13 del referido mes y año, ante la inexistencia de recurso ulterior.

Mediante diversas acciones, el demandante en la vía laboral habría provocado la excusa del Juez de la causa, razón por la que ante sucesivas excusas de otras autoridades jurisdiccionales, el proceso recayó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo que luego de su radicatoria fue emitido el  Auto 134 de 3 de junio de 2016, conminándoles al pago de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses) al tercer día de su legal notificación a favor de Rolando González Vargas, en base al informe pericial presentado por Elio Guillermo Severich Siles, cuando ese informe fue rechazado y desestimado previamente, por cuanto dicho Auto resulta arbitrario e indebido toda vez que conminó al pago de una suma determinada por una pericia que fue desestimada y rechazada, pero además, sin que exista una designación previa del mismo como perito, después de la desestimación del informe ya indicado.

La Jueza ahora demandada, mediante Auto de 17 de junio de 2014 designó como perito dirimidor a Karen Milena Sensano Gil, quien si bien aceptó la designación no efectuó el trabajo encomendado, motivo por el cual la primera nombrada, solicitó que el Colegio de Contadores y Auditores de Santa Cruz, remita una terna de profesionales para realizar un  trabajo pericial.