Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.6.
II.6. Mediante Auto 134 de 3 de junio de 2016, dictado por Cintya Salguero Añez, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, se conminó a la Cooperativa de Comercialización y Servicios “Germán Moreno” Ltda., el pago en tercer día de su legal notificación, la suma de $us35 000.-, a favor del extrabajador Rolando González Vargas, de acuerdo al último peritaje de Elio Guillermo Severich Siles -de 25 de mayo de 2011- (fs. 985 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR