Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
La parte accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) Conforme a los antecedentes, la autoridad ahora demandada reconoció la existencia de dos Autos definitivos que confirmaron la desestimación de dos trabajos periciales elaborados por Irma Moya Sandoval y Elio Guillermo Severiche Siles; y, b) El actor -Rolando González Vargas- en el proceso laboral en ejecución de sentencia, no acreditó si es Auditor o Contador para pretender el cobro de honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR