Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa Informe pericial de 30 de octubre de 2007, suscrito por la perita Irma Moya Sandoval, dentro del referido proceso laboral por la suma de $us35 000.-, el mismo que fue rechazado mediante Auto 941 de 13 de diciembre de ese año emitido por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, decisión que fue confirmada mediante el Auto de Vista de 30 de julio de 2008 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz (fs. 554 a 561, 584 y 688 a 689).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR