SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Edgar René Escobar Escobar, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI-SUR de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 20 de abril de 2017, cursante a fs. 29 y vta., refirió que: 1) Mediante providencia de 5 de igual mes y año, se programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 18 del citado mes y año a horas 17:00; 2) El 13 de igual mes y año, la Fiscal de Materia mediante requerimiento conclusivo presentó acusación formal contra el ahora accionante; 3) El 17 de ese mes y año, se remitió la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del mencionado departamento, siendo sorteada al similar Tribunal Sexto de la Capital del mencionado departamento, no siendo posible llevar a cabo la audiencia programada por haber perdido competencia; y, 4) El hoy accionante no formuló recurso de apelación conforme se tiene del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares 25 de septiembre de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15