Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.
II.4. Por decreto de 17 de abril de 2017, el Juez hoy demandado refirió que “…en función a lo previsto por el Art. 325 parágrafo I del CPP se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal competente. Si esto es así, este juzgado perdió competencia en la tramitación y control jurisdiccional del presente proceso penal, consecuentemente se deja sin efecto la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva programada para el día martes 18 de abril de 2017 a horas 17:00, sea con noticia a las partes…” (sic [fs. 41]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15