SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

Fragmento 15

De la revisión de antecedentes, se tiene que el 5 de abril de 2017, el Juez hoy demandado señaló audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, para el 18 de ese mes y año (Conclusión II.1.); el Ministerio Público el 13 de igual mes y año presentó requerimiento conclusivo de acusación formal contra el ahora accionante (Conclusión II.2.), por lo que la Fiscal de Materia en la misma fecha, solicitó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba (Conclusión II.3.); en ese sentido la autoridad judicial hoy demandada por decreto de 17 del citado mes y año ordenó “…en función a lo previsto por el Art. 325 parágrafo I del CPP se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal competente. Si esto es así, este juzgado perdió competencia en la tramitación y control jurisdiccional del presente proceso penal, consecuentemente se deja sin efecto la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva programada para el día martes 18 de abril de 2017 a horas 17:00, sea con noticia a las partes…”                       (sic [Conclusión II.4.]), y dando cumplimiento a dicho decreto, la autoridad judicial demanda, por nota de 18 de ese mes y año remitió la causa al Tribunal de Sentencia de turno de la Capital de ese departamento (Conclusión II.5.).