SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 43 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, previo cumplimiento de las formalidades legales el Juez demandado celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva y en caso de que ya se hubiera radicado la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal, debe ser esa autoridad judicial quien resuelva la solicitud del accionante en el plazo establecido por ley, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez ahora demandado programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 18 de abril de 2017 a horas 17:00, superando el plazo razonable previsto en la norma; sin embargo, el accionante teniendo conocimiento del incumplimiento de plazo, no reclamó de manera oportuna, por lo que sería un acto tácitamente consentido; y, ii) No obstante, de manera injustificada la citada autoridad judicial suspendió la referida audiencia, cuando lo que correspondía era llevarla a cabo y resolver fundadamente la solicitud de cesación de la detención preventiva, arguyendo que ante la presentación de acusación fiscal y al haber remitido la causa al Tribunal de Sentencia Penal de Turno de la Capital del referido departamento -el mismo día que se suspendió la audiencia- perdió competencia, sin que se tenga constancia de que la misma fue aperturada formalmente por Auto de radicatoria, por lo que se puede establecer que la autoridad judicial demandada razonó contrariamente al entendimiento que señala la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15