SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 43 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, previo cumplimiento de las formalidades legales el Juez demandado celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva y en caso de que ya se hubiera radicado la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal, debe ser esa autoridad judicial quien resuelva la solicitud del accionante en el plazo establecido por ley, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez ahora demandado programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 18 de abril de 2017 a horas 17:00, superando el plazo razonable previsto en la norma; sin embargo, el accionante teniendo conocimiento del incumplimiento de plazo, no reclamó de manera oportuna, por lo que sería un acto tácitamente consentido; y, ii) No obstante, de manera injustificada la citada autoridad judicial suspendió la referida audiencia, cuando lo que correspondía era llevarla a cabo y resolver fundadamente la solicitud de cesación de la detención preventiva, arguyendo que ante la presentación de acusación fiscal y al haber remitido la causa al Tribunal de Sentencia Penal de Turno de la Capital del referido departamento -el mismo día que se suspendió la audiencia- perdió competencia, sin que se tenga constancia de que la misma fue aperturada formalmente por Auto de radicatoria, por lo que se puede establecer que la autoridad judicial demandada razonó contrariamente al entendimiento que señala la jurisprudencia constitucional.