SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 4 de abril de 2017, el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI-SUR de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado- más allá del plazo razonable programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 18 de ese mes y año a horas 17:00; empero, dicho acto procesal no se instaló, bajo el argumento que las representantes del Ministerio Público presentaron acusación formal en su contra, ante tales circunstancias se explicó a la citada autoridad judicial y a su Secretario que no se podía suspender la audiencia por tratarse de un caso con detenido; sin embargo, ese mismo día el indicado Juez procedió a remitir la referida acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, sin que existiera la correspondiente radicatoria ante ese Tribunal, por lo que considera que de manera arbitraria e ilegal se ha “soslayado” la realización de la audiencia que resolvería su situación jurídica y en consecuencia, se encuentra en un total estado de indefensión “…AL HABER DEJADO SIN EFECTO LA FIJACION DE LA AUDIENCIA PROGRAMADA POR LA MISMA AUTORIDAD PARA FECHA: 18 DE ABRIL DE 2017…” (sic).