SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 4 de abril de 2017, el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI-SUR de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado- más allá del plazo razonable programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 18 de ese mes y año a horas 17:00; empero, dicho acto procesal no se instaló, bajo el argumento que las representantes del Ministerio Público presentaron acusación formal en su contra, ante tales circunstancias se explicó a la citada autoridad judicial y a su Secretario que no se podía suspender la audiencia por tratarse de un caso con detenido; sin embargo, ese mismo día el indicado Juez procedió a remitir la referida acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, sin que existiera la correspondiente radicatoria ante ese Tribunal, por lo que considera que de manera arbitraria e ilegal se ha “soslayado” la realización de la audiencia que resolvería su situación jurídica y en consecuencia, se encuentra en un total estado de indefensión “…AL HABER DEJADO SIN EFECTO LA FIJACION DE LA AUDIENCIA PROGRAMADA POR LA MISMA AUTORIDAD PARA FECHA: 18 DE ABRIL DE 2017…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15