SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) La realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva de forma inmediata; b) El cese inmediato del procesamiento indebido contra su persona y en consecuencia se tramite la referida audiencia conforme a la jurisprudencia constitucional; c) El trámite de la apelación con la debida celeridad, remitiendo antecedentes al Órgano Administrativo y Disciplinario del Órgano Judicial en caso de incumplimiento y por suspender la audiencia de cesación de la detención preventiva sin previa instalación conforme lo establece la “Ley del Consejo de la Magistratura”; d) “Se establezca responsabilidad civil con monto indemninizable…” (sic) a favor del accionante en calidad de víctima; y, e) “El pago de Costas Judiciales en calidad de accionante a ser calificados en ejecución de fallos en contra de los recurridos” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15