SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Agustín Flores Calle, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, por informe presentado el 26 de abril de 2017, cursante a fs. 16 y vta., sostuvo que: 1) La accionante no presentó recurso de reposición contra la providencia de 13 del citado mes y año, que dispuso considerar la solicitud en audiencia de juicio oral, por lo que existió una aceptación tácita de la mencionada providencia; 2) No se ordenó el levantamiento de la rebeldía puesto que al existir un Tribunal colegiado este también tiene derecho a voz y voto en la toma de decisión de cualquier resolución, motivo por el cual se difirió el tratamiento para la audiencia de juicio oral de 16 de mayo de igual año; y, 3) Al no ejecutarse el mandamiento de aprehensión no podría existir una persecución a la accionante y mucho menos se estaría vulnerando su derecho a la libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO EL ACTO QUE GENERA LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD, SIN CONDICIONAR DICHA RESOLUCIÓN A OTRO ACTO PROCESAL
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- o cualquiera a su nombre
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR