SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.1.  Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal

Al respecto, la SCP 1615/2012 de 1 de octubre, contextualizando la figura de la declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde, estableció que: El art. 87 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir’.