SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
procedente
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 29 a 32 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que en el día se resuelva la situación de la accionante conforme al art. 91 del CPP y los argumentos expuestos, bajo los siguientes fundamentos: i) El cumplimiento de la presentación del recurso de reposición no resulta exigible, puesto que ante una latente amenaza e incumplimiento de la ley, se está vulnerando el derecho a la libertad; y, ii) El decreto de 13 de igual mes de 2017, condicionó la situación de la accionante al disponer que el pedido de levantarse la rebeldía sería considerada en audiencia de juicio oral, por ello la problemática se subsume dentro del “habeas corpus” reparador, ya que se mantuvo pendiente y en incertidumbre la situación de la persona que compareció ante la autoridad requerida, purgando rebeldía, manifestando de esta manera su decisión de someterse al juicio, cuando lo que correspondía era dejar sin efecto las decisiones emergentes de la rebeldía, en este caso el mandamiento de aprehensión que se encuentra vigente, no siendo necesario que la parte accionante demuestre que evidentemente está siendo perseguida por ese mandamiento, en ese sentido la solicitud efectuada por la nombrada debió ser determinada inmediatamente y no aguardar a la audiencia de juicio oral que recién se realizará en mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO EL ACTO QUE GENERA LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD, SIN CONDICIONAR DICHA RESOLUCIÓN A OTRO ACTO PROCESAL
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- o cualquiera a su nombre
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR