SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) De forma voluntaria purgando su rebeldía se apersonó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, explicando las razones por las cuales no se presentó a la audiencia de juicio oral, y una vez canceladas las boletas por el concepto de multas por rebeldía, solicitó dejar sin efecto las medidas impuestas como emergencia de la misma; b) La SCP 2177/2013 de 21 de noviembre, en un caso similar, sostuvo que no se puede condicionar una solicitud de dejar sin efecto un mandamiento de aprehensión producto de la declaratoria de rebeldía, a ninguna otra circunstancia cuando el imputado o acusado compareció ante la autoridad jurisdiccional; y, c) Si bien se fijó audiencia para la celebración de juicio oral, la accionante debe ingresar en completa libertad, sin que exista un mandamiento que amenace la restricción de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO EL ACTO QUE GENERA LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD, SIN CONDICIONAR DICHA RESOLUCIÓN A OTRO ACTO PROCESAL
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- o cualquiera a su nombre
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR