SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal sustanciado en su contra, se dictó acusación formal por el Ministerio Público y por consiguiente se inició el juicio oral, en el que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dictaron el Auto Interlocutorio 53/2017 de 1 de febrero, declarándola rebelde, ello debido a su inconcurrencia a la celebración de juicio oral; y en consecuencia, dispusieron se libre mandamiento de aprehensión en su contra, el cual se emitió el 21 del citado mes y año; posteriormente, mediante memorial presentado el 11 de abril de igual año, purgó rebeldía explicando las circunstancias que originaron su ausencia a la referida audiencia, por lo que solicitó se dejen, sin efecto las medidas impuestas como emergencia de la rebeldía conforme a procedimiento; sin embargo, por providencia de 13 de ese mes y año, Agustín Flores Calle, Juez del indicado Tribunal -hoy demandado-, condicionó la aplicación del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al desarrollo de la audiencia de juicio oral; es decir, determinó que consideraría su solicitud en la audiencia anteriormente señalada, transgrediendo de esta manera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO EL ACTO QUE GENERA LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD, SIN CONDICIONAR DICHA RESOLUCIÓN A OTRO ACTO PROCESAL
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- o cualquiera a su nombre
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR