Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante estima como vulnerado su derecho a la libertad física y de locomoción por cuanto habiendo purgado rebeldía por memorial de 11 de abril de 2017, y en consecuencia solicitado se revoque la declaratoria de rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, la autoridad demandada por providencia de 13 del mismo mes y año, difirió su consideración a la celebración de juicio oral a celebrarse en mayo de ese año, condicionando de esta manera la aplicación del art. 91 CPP, y lesionando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO EL ACTO QUE GENERA LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD, SIN CONDICIONAR DICHA RESOLUCIÓN A OTRO ACTO PROCESAL
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- o cualquiera a su nombre
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR