SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante alega que habiendo purgado rebeldía por memorial de 11 de abril de 2017, y solicitado se revoque la declaratoria de rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, la autoridad demandada por providencia de 13 del mismo mes y año, difirió su consideración a la celebración de juicio oral, condicionando de esta manera la aplicación del art. 91 CPP, a la celebración de dicha audiencia que se efectuará recién en mayo de ese año.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro mediante Auto 53/2017 de 1 de febrero, dispuso librar el mandamiento de aprehensión contra la ahora accionante, por haberse declarado su rebeldía toda vez que no concurrió a la audiencia de juicio oral (Conclusión II.1.); luego, la nombrada mediante memorial presentado el 11 de abril de 2017, ante el citado Tribunal purgó rebeldía, adjuntando boleta de pago por concepto de multa de rebeldía y por consiguiente solicitó revocar la declaratoria de rebeldía, y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.3.), posteriormente el 13 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada, providenció que en cuanto a la purga de rebeldía se tenía presente, y en cuanto a la solicitud de que se levante la rebeldía, la misma se consideraría en la audiencia de juicio oral a señalar, para posteriormente fijar la referida audiencia de continuación de juicio oral para el 16 de mayo de ese año a horas 15:00 (Conclusión II.4.).
De la relación de antecedentes efectuada, y en aplicación de los entendimientos asumidos en la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, ante la incomparecencia injustificada de la acusada a una audiencia, la misma fue declarada rebelde librándose mandamiento de aprehensión en su contra; posteriormente, compareció voluntariamente ante la autoridad judicial ahora demandada, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, por lo que correspondía que el nombrado deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de la comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; dado que la finalidad de las medidas adoptadas para la comparecencia fueron cumplidas.
En este sentido, ante la comparecencia voluntaria de la hoy accionante acompañando la boleta de pago de costas de rebeldía y pidiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, la autoridad demandada mediante Auto motivado debió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, en razón a que con la voluntad expresa de ponerse a derecho de la declarada rebelde, las medidas emergentes del Auto Interlocutorio 53/2017 de 1 de febrero -de rebeldía- con fines de comparecencia, quedaron sin efecto por mandato del art. 91 primera parte del CPP, lo que no ocurrió en el presente caso, en el que el Juez Técnico demandado, en total inobservancia de la norma legal y de la jurisprudencia constitucional, difirió la solicitud de la accionante hasta la celebración de la audiencia de juicio oral, postergando más de un mes la resolución de su situación jurídica, actuando en forma contraria y contraviniendo lo dispuesto por la normativa adjetiva penal citada supra, pues en la providencia de 13 de abril de 2017, el Juez demandado pese a señalar que se tenía presente la purga de rebeldía difirió el levantamiento de la misma para una audiencia a realizar con posterioridad, sin efectuar pronunciamiento alguno sobre el mandamiento de aprehensión que estaba vigente y en base al cual convergía precisamente la purga de rebeldía para que se deje sin efecto el mismo, incurriendo en una actuación ilegal y omisión indebida, debido a que dejó latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada, lesionando de esta manera el derecho a la libertad de la accionante y por consiguiente, merece su tutela por esta vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMO EL ACTO QUE GENERA LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD, SIN CONDICIONAR DICHA RESOLUCIÓN A OTRO ACTO PROCESAL
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- o cualquiera a su nombre
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR