SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0533/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 92 y vta., señaló lo que sigue: a) El art. 125 de la CPE, es claro y concreto cuando prescribe que toda persona debe invocar con suma claridad y precisión los derechos que fueron vulnerados con el accionar y conducta de su autoridad como Juez cautelar, puesto que los elementos primarios para interponer una acción de libertad es que su vida esté en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguido o este privado de su libertad; b) En el caso presente, la acción de libertad debe ser dirigida contra la autoridad que conoció la causa, puesto que de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que su autoridad no fue el Juez titular del proceso ni de los hechos que se denuncian, en particular las que promovió el accionante, por lo que no emitió ninguna resolución, debiendo señalarse que de la revisión de los datos del expediente, se puede observar que existen una multiplicidad de incidentes y excepciones interpuestos por los imputados que no fueron resueltos por los jueces que en su momento conocieron la causa; c) El proceso se encuentra radicado en el Juzgado a su cargo en razón a diferentes excusas y recusaciones, por lo que recién conoció el proceso el 17 de enero de 2017, por la remisión que realizó el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del mismo departamento, por lo que no intervino ni emitió resolución de los hechos que se denuncian; y, d) En tal sentido, son los jueces anticorrupción tanto de La Paz como de El Alto, quienes deben responder a la presente acción de libertad y promover los actos jurisdiccionales correspondientes sobre los extremos denunciados; por tanto, no tiene la legitimación pasiva por no haber intervenido en los hechos denunciados en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR