SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0533/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, a cargo del control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, ahora demandado, en su calidad de imputado formuló mediante memorial presentado el 4 de abril de 2016, un incidente de actividad procesal defectuosa que fue ratificado y ampliado el 6 de mayo del mismo año, cuestionando el ilegal allanamiento de su oficina ubicada en el edificio “San Pablo”, así como la requisa y secuestro de documentos, equipos y dinero, sin tener la orden judicial correspondiente, vulnerando de esa forma los arts. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), 190 y 191 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 6.8 de la “Ley 397 al tratarse de una oficina de abogados” (sic).
Mediante el memorial de 22 de abril de 2016, reiteró y amplió el pedido de que se tramite el incidente referido, recibiendo como respuesta el decreto de 25 del mismo mes y año que señaló “estese”. Indica que a través de distintos memoriales y en diferentes tiempos solicitó nuevamente que se tramiten y resuelvan los incidentes formulados, particularmente aquel en el que se denunció el allanamiento de su oficina y que ya tiene más de un año de espera; de igual modo, solicitó que se le notifique con el inicio de investigación preliminar a fin de que dentro de los diez días siguientes pueda formular los incidentes y excepciones, pedido que tampoco fue atendido, lesionando de esa forma sus derechos al debido proceso y a la libertad, tomando en cuenta que ya han transcurrido diez meses que se encuentra detenido indebidamente y está a la sombra de una nueva detención porque no se dio curso a sus mecanismos de protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR