Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0533/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, Milton Hugo Mendoza Miranda formuló incidente de actividad procesal defectuosa cuestionando la supuesta ilegalidad del allanamiento de su oficina ubicada en el edificio “San Pablo”, así como la requisa y secuestro de documentos, equipos y dinero, sin tener la orden judicial correspondiente, incidente que fue reiterado por memorial de 6 de mayo de 2016 y que por decreto de 9 del mes y año referidos la autoridad jurisdiccional señaló “…estese al decreto de fecha 3 de mayo de 2016” (sic) (fs. 19 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR