Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0533/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2016, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el accionante solicitó día y hora de audiencia para la consideración de los diferentes incidentes que interpuso como actos de defensa, mereciendo el decreto de 20 del mes y año señalados, por el cual previamente se ordenó a la Secretaria y Oficial de Diligencias del Juzgado, informe si las notificaciones con el incidente fueron realizadas (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR