SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe presentado el 28 de abril de 2017, cursante de fs. 121 a 122 refirió que: 1) La acción de libertad que nos ocupa no se encuentra debidamente fundamentada, puesto que no explica cuál el agravio sufrido con la emisión del Auto de Vista que se impugna, y cuál la norma vulnerada, inobservada y/o aplicada erróneamente, ya que no explica, menos fundamenta porque se lesionó, aplicó erróneamente la norma y/o cómo debió interpretarse y emplear la misma en cuestión, limitándose a señalar de manera genérica que se desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP sin ninguna fundamentación; asimismo, no indicó cómo se desvirtuaron los peligros procesales determinados en los arts. 234.10 y 235.2 del referido Código, consecuentemente no explicó por qué se lesionó el debido proceso en su vertiente fundamentación y cómo ese aspecto incidió en su derecho a la libertad; 2) El accionante citó la “SC 0690/2007-R” que refiere sobre la presunción de inocencia; sin embargo, nada tiene que ver con el presente caso donde no se está cuestionando el requisito sustancial previsto en el art. 233.1 del CPP, y la “SC 0012/2006-R” que establece que los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal deben ser evaluados y analizados de forma integral y no considerarlos aisladamente; 3) El Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, que rechazó la cesación de la detención preventiva del accionante, se encuentra debidamente fundamentado conforme exige el art. 124 del indicado Código, puesto que se determinó que persiste el art. 233.1 del citado Código, que no fue objetado, y que también concurre el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del mismo Código; y, 4) Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR