SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/17 de “29 de abril de 2016” -siendo lo correcto 28 de abril de 2017-, cursante de fs. 124 a 128 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos no corresponde otorgar la libertad irrestricta al accionante por las circunstancias del hecho delictivo, toda vez que la víctima es menor de 13 años de edad, y a fin de garantizar la prioridad del interés superior de la menor que comprende la preeminencia en recibir la protección en cualquier circunstancia y conforme antecedentes al encontrarse en libertad el primer nombrado constituye un peligro para la misma; ii) Se mantuvo la detención preventiva del accionante para garantizar la aplicación de la ley conforme determina el art. 221 del CPP, aspecto que fue ratificado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por no haberse desvirtuado los riesgos procesales previstos en el art. 234.10 del citado Código; iii) Esta acción de libertad no debería ser considerada por las agravantes debido a que la víctima es una menor de 13 años de edad y que el imputado -ahora accionante- la llevo fuera del municipio de Betanzos para cometer el hecho, máxime cuando fue confirmada en apelación conforme lo dispuesto por los arts. 221 antes señalado y 60 de la CPE, existiendo posibilidad de fuga; iv) Las resoluciones de medidas cautelares no son definitivas, pueden ser revisadas en cualquier momento para desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, más aun cuando el proceso se encuentra en etapa investigativa; y, v) No se advierte vulneración alguna de los derechos del accionante efectuada por los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista impugnado, mas al contrario dichas autoridades actuaron dentro del marco legal al rechazar la cesación de la detención preventiva, debiendo el accionante en juicio demostrar su inocencia y desvirtuar el art. 233.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR