SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra procesado por el delito de violación de niño, niña o adolescente, habiéndose presentado imputación formal en su contra y solicitado la aplicación de medidas cautelares el 16 de diciembre de 2016, se determinó su detención preventiva al existir los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, pidió cesación de la detención preventiva, adjuntando documentación que desvirtuaría los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del citado cuerpo legal, decisión que consta en el Auto de Vista emitido por los Vocales hoy demandados, restando únicamente el numeral 10 del art. 234 del citado Código, que según la Jueza de la causa se mantendría ya que el domicilio de la víctima y su persona se encuentran en la misma localidad, por lo que existiría la posibilidad de que tome contacto con la misma.

De esa forma recurrió en apelación, oportunidad en la que los Vocales demandados señalaron que no se desvirtuó “…el peligro de fuga establecido en el art. 234 num. 10 del C.P.P., así mismo debemos tomar en cuenta que la C.P.E. efectivamente en el art.60 y siguientes da un protección especial a los menores de edad, así mismo tomamos en cuenta el hecho de que en el presente caso la víctima es una menor de 13 años de edad, por lo cual incluso presumimos que no ha dado válidamente su consentimiento para tener acceso carnal con el imputado” (sic), razón por la cual admitieron el recurso y lo declararon improcedente, confirmando la Resolución de la Jueza a quo, constituyéndose este hecho en una vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, puesto que lo manifestado por dichas autoridades no condice con la línea constitucional interpretativa de la normativa procesal penal citada en la “SCP 0056/2014-S3”.