SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

Fragmento 11

En efecto, los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, emitieron una Resolución debidamente fundamentada, dándole respuesta a los agravios identificados y denunciados por el ahora accionante conforme se tiene a partir del contenido del referido fallo de alzada, habiéndose expresado los motivos de hecho y de derecho en los que funda su determinación, esto es tomando en cuenta y dando valor a los medios de prueba presentados en dicha actuación ante la Juez a quo, determinando la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233.1 del CPP y el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del citado Código, consecuentemente no se advierte ausencia de fundamentación y motivación a momento de declarar improcedente el recurso en cuestión, ni afectación con este acto procesal al derecho a la libertad del accionante en razón de la suficiente motivación que sostiene la decisión del fallo demandado, correspondiendo denegar la tutela requerida.