SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 11
En efecto, los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, emitieron una Resolución debidamente fundamentada, dándole respuesta a los agravios identificados y denunciados por el ahora accionante conforme se tiene a partir del contenido del referido fallo de alzada, habiéndose expresado los motivos de hecho y de derecho en los que funda su determinación, esto es tomando en cuenta y dando valor a los medios de prueba presentados en dicha actuación ante la Juez a quo, determinando la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233.1 del CPP y el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del citado Código, consecuentemente no se advierte ausencia de fundamentación y motivación a momento de declarar improcedente el recurso en cuestión, ni afectación con este acto procesal al derecho a la libertad del accionante en razón de la suficiente motivación que sostiene la decisión del fallo demandado, correspondiendo denegar la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR