Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Estefanía Sánchez Estrada contra Javier Ibarra -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolecente en grado de apelación, Jorge Andrés Pérez Maita y Jorge Oscar Balderrama Berrios, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandados- pronunciaron el Auto de Vista de 31 de marzo de 2017, mediante el cual admitieron el recurso de apelación planteado por el ahora accionante declarándolo improcedente, y en consecuencia confirmaron la Resolución de 13 de igual mes y año dictada por la Jueza a quo (fs. 104 vta. a 106).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR