SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Se encuentra detenido preventivamente más de cuatro meses, habiéndose cumplido abundantemente el plazo para la investigación, es decir los noventa días exigidos por ley; y, b) Las autoridades demandadas no aplicaron correctamente los arts. 7, 221 y 239.1 del CPP, ya que demostró que no existe necesidad de que siga detenido al tenerse nuevos elementos y que ya no concurren los elementos que la fundaron; además, conviene sustituir dicha medida puesto que se encuentra delicado de salud, y no está recibiendo la medicación adecuada.
En ese marco, se tiene que los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar, identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante: a) Falta de fundamentación en la Resolución de la Jueza a quo; y, b) La alegada improcedencia de su detención preventiva ya que en audiencia se demostró que el imputado se está sometiendo al proceso, se hizo los exámenes pertinentes y pidió que se realicen todas las diligencias e informes que acrediten que el nombrado no es un peligro ni amenaza para la víctima, menos reincidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR