SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Se encuentra detenido preventivamente más de cuatro meses, habiéndose cumplido abundantemente el plazo para la investigación, es decir los noventa días exigidos por ley; y, b) Las autoridades demandadas no aplicaron correctamente los arts. 7, 221 y 239.1 del CPP, ya que demostró que no existe necesidad de que siga detenido al tenerse nuevos elementos y que ya no concurren los elementos que la fundaron; además, conviene sustituir dicha medida puesto que se encuentra delicado de salud, y no está recibiendo la medicación adecuada.

En ese marco, se tiene que los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar, identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante: a) Falta de fundamentación en la Resolución de la Jueza a quo; y, b) La alegada improcedencia de su detención preventiva ya que en audiencia se demostró que el imputado se está sometiendo al proceso, se hizo los exámenes pertinentes y pidió que se realicen todas las diligencias e informes que acrediten que el nombrado no es un peligro ni amenaza para la víctima, menos reincidente.