Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
1) “El art. 49 de la Ley 1008, en el caso de cantidades mínimas, dice que a los ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país que incurran en la comisión de estos hechos se les aplicará la ley de residencia y multa de quinientos a mil días, pero la misma ley establece que para saber si esa cantidad mínima es para el consumo, debe haber un informe toxicológico, mismo que ahora debe ser emitido por el IDIF. En cuanto a la expulsión, no este Tribunal no es el competente para hacerlo” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR