SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

1)  “El art. 49 de la Ley 1008, en el caso de cantidades mínimas, dice que a los ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país que incurran en la comisión de estos hechos se les aplicará la ley de residencia y multa de quinientos a mil días, pero la misma ley establece que para saber si esa cantidad mínima es para el consumo, debe haber un informe toxicológico, mismo que ahora debe ser emitido por el IDIF. En cuanto a la expulsión, no este Tribunal no es el competente para hacerlo” (sic);