SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) No hay objetividad del delito que se le imputa, puesto que de acuerdo a los libros de investigación, no existe una declaración o informe policial que evidencie haber suministrado a una tercera persona o esté por suministrar sustancias controladas, más al contrario se encontraba saliendo del país cruzando el puente internacional, por lo que al no existir afectación a tercero no correspondía la detención preventiva, por otra parte la cantidad mínima de 1,6 g es permitida para consumo propio en Colombia, país al cual pertenece; y, b) En la audiencia de cesación de la detención preventiva no se tomó en cuenta los Autos Supremos (AASS) “17 de 3 de febrero de 2004”, “25-A de 19 de enero” y 511 de 16 de noviembre de 2006, los cuales establecen que debe aplicarse lo favorable y restringirse lo odioso, por lo que no debía darse la detención preventiva sino remitirle a un Centro de rehabilitación o en su defecto, la expulsión del país al ser un ciudadano extranjero, ello según lo previsto en la parte in fine del art. 49 de la L1008.     

a)  No existió la concurrencia del art. 233.1 del CPP, puesto que la cantidad de sustancia controlada encontrada -marihuana- es una cantidad mínima de 1,6 g, por lo que se debía disponer su internación en un Centro de rehabilitación o en su defecto la expulsión del país con las multas correspondientes;