SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
3)
3) El recurrente -ahora accionante- afirmó “…que en los casos de un solo riesgo procesal no procede la detención preventiva, pero en el presente caso dicho riesgo viene dado por no haberse demostrado que el imputado tiene domicilio y trabajo, es decir, no tiene arraigo natural, lo que facilitaría la fuga, más si se trata de un ciudadano extranjero, por lo que no son aplicables las SSCC referidas al tema” (sic).
Descritos como se encuentran tanto los argumentos de agravio de la apelación formulada por el accionante como el Resolución de 11 de enero de 2017, emitido por los Vocales demandados, corresponde referirse a cada planteamiento expuesto por el accionante a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR