SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por “…el presunto delito de la Ley 1008…” (sic), solicitó cesación de la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, la cual fue negada, por lo que interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando integrada por los Vocales ahora demandados, los cuales ratificaron la Resolución del Juez a quo, señalando que su persona no podía beneficiarse de la parte in fine del art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; sin embargo, no consideraron que es extranjero y que la cantidad de sustancia controlada con la que fue detenido es mínima y únicamente para su consumo, siendo que no existen suficientes elementos de convicción como establece el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para sustentar el delito de suministro de sustancias controladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR