SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal, ambos de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 25 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante está siendo procesado legalmente, toda vez que existe una acción directa que dio lugar a un inicio de la investigación, encontrándose bajo control jurisdiccional; 2) Se negó la solicitud de cesación de la detención preventiva que fue apelada y confirmada por el Tribunal de alzada, con el argumento de que no existe un informe toxicológico del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF) para determinar la cantidad o tipo de sustancia controlada y que la ley de residencia no es su competencia; y, 3) La solicitud de interpretación de legalidad no tiene nada que ver con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR