SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 14
De lo descrito precedentemente, se puede establecer que los Vocales demandados fundamentaron su Resolución, toda vez que al indicar que la única prueba para determinar que una cantidad de sustancia controlada es mínima o no, es por medio de un informe toxicológico del IDIF, y que no se presentaron pruebas para desvirtuar la probabilidad de autoría -art. 233.1 del CPP-, además que la argumentación y reclamo de la inicial acreditación de la autoría debió hacerse cuando se dispuso la detención preventiva, por lo que en esa instancia -cesación- solo correspondía desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva con nuevos elementos que respaldan ello, lo cual no ocurrió al no presentarse prueba alguna al respecto. Evidenciándose de ello que las autoridades demandadas, argumentaron las razones de confirmar el rechazo de la cesación de la detención preventiva pretendida por el accionante, por cuanto no se había desvirtuado el art. 233.1 del citado cuerpo legal, así como también se encontraba vigente la concurrencia del peligro de fuga, puesto que no se acreditó trabajo ni domicilio -arraigo natural- más aun considerando que el imputado es extranjero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR