Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Choque Fernandez en representación sin mandato de Cardoso de Andrade Barroso contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR