Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa certificación de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dando a conocer que al 13 de abril de 2017 no fue remitido en grado de apelación el proceso penal por el supuesto ilícito de hurto en grado de tentativa seguido por el Ministerio Público contra Cardoso de Andrade Barroso (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR