SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela bajo los siguientes fundamentos que: i) Es evidente que el 7 de abril de 2017 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el ahora accionante, habiendo dispuesto la Jueza, la detención preventiva; ii) De la revisión del acta de la audiencia oral, la defensa del accionante planteó la apelación conforme al art. 251 del CPP por lo que correspondía la remisión de los antecedentes en el plazo máximo de veinticuatro horas; y iii) En obrados se tiene que la apelación fue remitida recién el 13 de igual mes y año, minutos antes de la celebración de la audiencia, no existiendo justificativo alguno por parte de la autoridad demandada con relación a la demora; y iv) A pesar que la autoridad a quo remitió dicha apelación, se instaló la audiencia en observancia al mandato del art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR