SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Teniendo presente que el accionante señaló que la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando al no remitir ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas la apelación planteada en rechazo a la Resolución que dispuso su detención preventiva, restringió indebidamente su derecho a la libertad, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a ser oído en segunda instancia.

Al efecto, considerando que existe certificación de Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que evidencia que al 13 de abril de 2017 no fue remitido en grado de apelación el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cardoso de Andrade Barroso por un supuesto ilícito de hurto en grado de tentativa pese a que la apelación fue planteada el 7 de ese mes y año, por lo cual se hubiese vulnerado el plazo dispuesto por el art. 251 del CPP; toda vez que no existe justificativo valedero por parte de la autoridad con relación a la demora.