SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas

En consecuencia, toda vez que el art. 251 del CPP establece que toda resolución que rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas; al margen de que las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas; y que una vez sorteado el expediente a la Sala de turno, ésta resolverá sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes; lo cual, no ocurrió debido precisamente a que la Jueza a quo no envió el recurso de apelación; lo cual implica que el plazo establecido en el art. 251 CPP no fue cumplido estrictamente dilatando el debido proceso en tanto el Tribunal ad quem no reciba la documentación extrañada, aspecto por el cual es posible atribuir a la autoridad demandada las vulneraciones acusadas.

La vinculatoriedad implica que la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre una norma -precedente-, contenida en la ratio decidendi de una resolución constitucional, debe ser aplicada para la resolución de los casos que tengan supuestos fácticos similares; pues esa explicación les vincula. Ahora bien, esto no implica que los jueces no puedan apartase de los precedentes constitucionales; lo pueden hacer excepcionalmente, pero siempre y cuando lo hagan conscientemente y de manera fundamentada, explicando las razones por las cuales consideran que esa interpretación no desarrolla de manera adecuada el instituto en cuestión, lo que no sucedió en el caso analizado, en el que la Jueza demandada no justificó de ninguna manera el apartamiento de los precedentes contenidos en la jurisprudencia constitucional.

Por los argumentos expuestos, se advierte que si bien la Jueza de la causa remitió dicha apelación minutos antes de celebrarse la audiencia, no actuó con la debida diligencia, pues se constata que recién remitió la apelación ante la interposición de la acción de libertad, dilatando indebidamente el proceso, por lo cual se determina que se otorgue la tutela que brinda la acción de libertad.