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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2

    Fecha: 05-Jun-2017

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a ser oído en segunda instancia, citando al efecto los arts. 22, 23, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • concedió
    • II.1.
    • II.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 8
    • III.2.   Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con celeridad
    • cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
    • III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
    • CONFIRMAR

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