Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a ser oído en segunda instancia, citando al efecto los arts. 22, 23, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR