Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a ser oído en segunda instancia ya la libertad arguyendo que al 13 de abril de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando, no remitió ante el Tribunal de alzada la apelación planteada en rechazo a la Resolución que dispuso su detención preventiva dictada el 7 de ese mes y año, por lo cual excedió el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR