SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Primero de Montero, presentó informe escrito cursante de fs. 89 a 90 en el que puntualizó lo siguiente: 1) Con referencia a la aplicación  del art. 232.3 del CPP, este precepto señala que “…no procede la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años (…) inferior a tres años y no así igual a los tres años, más aún la Sentencia Constitucional 0495/2016-S3 `II Conclusiones inc. c) núm. 2 ultima parte´ señala como precedente constitucional…” (sic) extremos referidos, careciendo de veracidad el fundamento del accionante; 2) Se solicitó al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, que informe sobre la inspección del notario de fe pública; empero, el citado indicó que no se apersono el mencionado notario, por lo que la documental que presenta falta a la verdad, en este entendido, el proveído fue emitido de acuerdo al art. 132.1 del CPP; y, 3) Asimismo cursa la comisión instruida para su respectiva notificación, la cual no fue diligenciada por el accionante, quien ahora trata de ocultar su inoperancia y descuido, por lo que solicita se deniegue la tutela.

En el presente caso el accionante, denuncia como acto ilegal su aprehensión ilegal e indebida por la autoridad fiscal al haberse dispuesto dicha medida a través de una resolución no fundamentada, cabe referir que en virtud de la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es ineludible que la acción  sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a su persecución, aprehensión, detención, procesamiento o  apresamientos indebidos o ilegales; sin embargo, en el presente caso, el accionante, no planteó la presente demandada tutelar, contra la autoridad que alega hubiese cometido dicha vulneración, sino contra el Juez de Instrucción Penal Primero, la misma que carecería de legitimación pasiva, porque conforme señala el propio accionante, no sería la autoridad que cometió dichos actos ilegales.