SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

2)

Respecto a estas problemáticas planteadas, corresponde señalar que si bien es evidente que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos López Rivero, -accionante-, la autoridad fiscal  presento imputación por los presuntos delitos fraude comercial y engaño en productos industriales, tipificados en los arts. 235 y 236  del CP, y solicito la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, y por ende la autoridad demandada en audiencia de aplicación de medida cautelar de 30 de enero de 2017, se dispuso su detención preventiva,  cuyos argumentos no pueden ser evidenciados; toda vez que, el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares que cursa se encuentra incompleto, no es menos evidente, que el reclamo del accionante, en relación a la determinación de la autoridad demandada de disponer su detención preventiva en desconocimiento del art. 232 inc. 3) del CPP, debió ser realizado previamente a través del recurso de apelación, establecido por el art. 251 del CPP, el cual señala: “(APELACIÓN). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72)  horas. (…)”, máxime si conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la jurisprudencia ha establecido situaciones en las cuales no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, tal el caso en el que cuando exista imputación y/ o acusación formal, y se impugne una resolución judicial de medida cautelar que por ende afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar de la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, en este entendido, le correspondía al accionante, antes de acudir a la justicia constitucional impugnar dicha determinación ante el Tribunal de alzada, a través del recurso de apelación ya señalado, consiguientemente no es viable ingresar analizar el problema de fondo, entendimiento que es aplicable también para el reclamo de que la autoridad demanda hubiese suspendido la audiencia de aplicación de medida cautelar de manera ilegal, ya que dicho reclamo debió ser previamente planteado en el ya citado recurso de apelación.