SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Fragmento 30

           La jurisprudencia constitucional con relación a los citados plazos para el providenciamiento y señalamiento de las audiencias de cesación a la detención preventiva, establece lo siguiente: “`…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de «sobrecarga procesal» para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.