SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

de veinticuatro horas de su presentación

           En consecuencia conforme a los citados entendimientos jurisprudenciales el plazo para el providenciamiento de los memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva es de veinticuatro horas de su presentación en observancia de lo establecido por el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite, por lo que su inobservancia implica vulneración de los derechos constitucionales, asimismo el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva conforme se tiene de las disposiciones ahora vigentes de la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal  debe ser en el plazo máximo de cinco días, para los casos contemplados en los numerales 1 y 4 del art. 239 del CPP.